El Estado dentro de mi casa, no

219 0 13/04/2021
La última restricción del Gobierno con respecto a las reuniones dentro de una vivienda privada es irrazonable, desproporcionada, injustificada, y especialmente inconstitucional
alberto fernandez anuncioEl Presidente Fernández cuando anunció las medidas luego plasmadas en el decreto de necesidad y urgencia 235/21 que estableció la suspensión de “actividades y reuniones sociales en domicilios particulares”

Caminar por una cornisa tiene sus riesgos. A veces uno se entusiasma y no evalúa las consecuencias con claridad.


Hace rato que venimos advirtiendo sobre la inconstitucionalidad de la restricción de derechos por vía de decretos de necesidad y urgencia, en momentos en que el Congreso se encuentra en sesiones.


También fuimos alertando acerca de la necesidad de justificar razonablemente las medidas que limitan las libertades de las personas, y no restringir derechos con fundamentos errados y por momentos contradictorios.


Hoy el Estado cruzó un límite infranqueable: la inviolabilidad del domicilio.


Una vez más el Poder Ejecutivo utilizó el argumento preventivo COVID-19 y de su contagio para poner en crisis la vigencia de los derechos de las personas.


El decreto no busca recomendar, sugerir o invitar a reflexionar para prevenir y no reunirse sin distanciamiento dentro de un domicilio privado, o bien mantener cuidados dentro de una vivienda, por ejemplo adecuada ventilación


El reciente decreto de necesidad y urgencia 235/21 establece la suspensión de “actividades y reuniones sociales en domicilios particulares” de más 10 personas. Para el caso de calificar la autoridad pública una localidad con Alto Riesgo Epidemiológico, directamente las suspende, sin importar la cantidad máxima de personas, salvo para la asistencia de aquellas que requieran cuidados.


La imprecisa redacción de la norma acompaña lo errático de la medida.


El decreto no busca recomendar, sugerir o invitar a reflexionar para prevenir y no reunirse sin distanciamiento dentro de un domicilio privado, o bien mantener cuidados dentro de una vivienda, por ejemplo adecuada ventilación. La orden no fomenta la responsabilidad social o individual, tan importante en momentos de incertidumbre.


El decreto directamente impone una suspensión de libertad dentro del espacio físico más íntimo y sensible. Lisa y llanamente prohíbe esa actividad –reunirse– dentro de una vivienda privada.


La medida es irrazonable, desproporcionada, injustificada, y especialmente inconstitucional. No demuestra que el objetivo –la reducción de contagios– únicamente se pueda alcanzar con la lesión a la inviolabilidad del domicilio, y no con otras acciones menos traumáticas.


Bajo el argumento del “gran hermano” afecta tanto la honra u honor de las personas reunidas, como también el derecho a la dignidad de la vivienda, vigilada por el Estado


El decreto presume que todo encuentro de personas en una vivienda dentro de un domicilio, por ejemplo una familia no conviviente, es prolongado, desarrollado con cercanía física y en ambientes inadecuadamente ventilados. Por eso, los prohíbe.


También supone que en la gran mayoría de los encuentros en un domicilio se relajan las medidas de prevención y el distanciamiento físico o la utilización de tapabocas/barbijo. Curioso argumento el que pretende hacer valer cuando, hasta la semana pasada, su autoridad frenaba ante la privacidad de la puerta de toda vivienda.


Estoy tentado a explicar por qué el Estado supone mal y se equivoca, pero me limitaré a aferrarme a la Constitución nacional y argumentar que la suspensión de la realización de una reunión en un domicilio no solo incumple la garantía de inviolabilidad del domicilio sino que además agrede otros derechos constitucionales.


Veamos alguno de ellos. Lesiona la intimidad de los habitantes encontrados en esa vivienda y también su privacidad. Lastima su plan de vida, y bajo el argumento del “gran hermano” afecta tanto la honra u honor de las personas reunidas, como también el derecho a la dignidad de la vivienda, vigilada por el Estado. Ataca la seguridad de las personas en su reducto espacial mínimo -su domicilio-, y eso se puede extender a los integrantes de su familia.


Además, el avance sobre la libertad puede ampliarse a variantes económicas –derecho al comercio en la sede de la vivienda o la propiedad privada sobre ella, por ejemplo–, y hasta religiosas, ya que atenta contra la privacidad del culto que puede practicarse en ese hogar.


“Your house ir your castle”, les gusta decir a los anglosajones para explicar la defensa ante la variante del ataque más grave al domicilio: ese que puede ser desplegado por el Estado de forma arbitraria


En fin: la medida impone una vigilancia pública que ataca de manera directa el respeto a la persona humana.


Esto es así por un simple motivo: en tu casa vos invitas y te reunís con quien quieras, siempre que con eso no lesiones derechos de otras personas. El Estado no se invita solo, no puede ingresar a la vivienda (si no se le permite).


El argumento de la extensión temporal de la medida restrictiva –3 semanas, en este caso– tampoco justifica semejante intromisión. Aún consciente de la gravedad de la situación sanitaria y el aumento de contagios, no justifica que irrumpa dentro de vivienda para decidir qué hacer y qué no. No es una cuestión de plazos, es una cuestión de principios y derechos.


La inviolabilidad del domicilio está consagrada en la Constitución nacional y en los instrumentos de derechos humanos. Sólo puede ceder ante una orden de un juez, o en casos de extrema urgencia, por ejemplo un caso de delito flagrante.


Precisamente esa misma garantía fundamental admite que una ley del Congreso de la nación determine en qué casos y con qué justificativos habilite a su allanamiento u ocupación.


La medida impone una vigilancia pública que ataca de manera directa el respeto a la persona humana


Justamente, de haberse querido restringir la garantía de inviolabilidad del domicilio frente al riesgo del avance de la pandemia, se debió haber recurrido a una ley -y nunca un decreto-, y a una argumentación razonable de la medida que lleve a una redacción distinta. Esta parte del decreto no cumple con ninguna de las dos condiciones.


Your house ir your castle, les gusta decir a los anglosajones para explicar la defensa ante la variante del ataque más grave al domicilio: ese que puede ser desplegado por el Estado de forma arbitraria.


Precisamente hay una frase que enseñamos en las clases universitarias de derecho constitucional, dicha paradójicamente en el parlamento británico por su Primer Ministro durante el reinado de Jorge III, en 1794. La casa más humilde puede amanecer en ruinas, sufrir el paso del viento, la invasión de la lluvia y temblar ante el frío y las tinieblas, pero eso poco importa si su habitante conserva la garantía de que allí dentro él es quien reina. Inclusive, frente al propio Rey de Inglaterra.


El Estado no entra al domicilio privado, queda afuera de la casa. Con o sin Rey.


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