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Propiedad dada de baja

Esta propiead no esta vigente desde el: 25/05/2020 12:18

Terreno En Punta Del Este, Brava | Nana Lavagna Propiedades Ref:211866-ref:211866

Terreno En Punta Del Este, Brava | Nana Lavagna Propiedades Ref:211866-Ref:211866 20100

4787.00m2 Código: 13367

Terreno en venta en Punta del Este
Artículo D.190
Zona 1.3. La Pastora.

a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra,
desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt;
ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo
Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32;
ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla.
Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda
Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías
Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los
solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la
poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con
frente a la Avda. Pedragosa Sierra.

b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1.
Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales
Comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos
solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de
ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a
los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco
y Dr. Claudio Williman.

c) Normas Especiales.

c.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes
y terrazas, la proyección total de su volumen desde planta baja,
deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será
de 42.50 metros lineales.

c.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa
arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los
parámetros establecidos en las presentes normas y la separación
entre sí de los volúmenes, sea Mayor o igual a los 2/7 de la suma de
las alturas de las edificaciones respectivas.

c.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo
Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos,
resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del
solar respectivo, cuando tenga una superficie Mayor a 2.000 metros
cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque
alto, según la Subzona a la que pertenezca.

c. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m.
medida al nivel exterior de la losa superior del último nivel
habitable.

d) Retiros Mínimos. Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el
Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación
del inciso previo, su altura resulte Mayor a 28 metros lineales (Art.
D.154) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros
lineales en todos los casos y con 2/7H en los retiros laterales y de
fondo.

e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del
suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las
Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la
ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo
destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que
aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento
de la norma.

f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin
perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el
Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS
ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando
¿ en cada nivel ¿ su superficie no resulte Mayor a 90 metros
cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o
cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la
planta respectiva.

La profundidad máxima de las salientes será:

- Para bloques bajos: 2m sobre retiro frontal

- Para bloques medios: 2m sobre retiro frontal y 1.50m sobre los
retiros laterales y de fondo".

g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en
planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente
a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales,
los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el
FOS. Verde.

h) FOS SS: en el subsuelo se podrá ocupar un 80% del área total, con
pozo absorbente de 2 m3. cada 100 mc. de subsuelo y siempre que el
área que excede el contorno del edificio esté totalmente enterrada a
una profundidad de 60 cm y su cubierta sea enjardinada respetando el
FOS verde y la Ordenanza de Forestación.



Referencia Tera: 211866

Características

Año de construcción
Parking
Camas
0
Área descubierta
m2
Área construida
m2

USD 6.000.000 Venta

Actualización

Actualizada el 24/02/2020

Ubicación

Terreno en Punta Del Este

USD 6.000.000 Venta

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Venta
USD 6.000.000

Última actualización 24/02/2020

Esta propiead no esta vigente desde el: 25/05/2020 12:18

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