Esta propiead no esta vigente desde el: 28/07/2022 10:57
Terreno en venta en Punta del este
Terreno esquina de 2. 115 m2 conformado por 3 padrones, dos de ellos con frente a Av. Roosevelt y un tercero con frente hacia la otra calle. Apto para altura donde se puede edificar 20 pisos y unos 10. 000 m2.
Detallamos a continuación la normativa para esa zona.
Artículo D. 223. - Zona 3. 4. Avenida Roosevelt.
a) Límites: comprende los predios frentistas a la Avda. Roosevelt entre Francisco Acuña de Figueroa y calle San Remo.
b) Normas especiales: Para ser frentistas a Roosevelt los edificios deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Que esté implantado en un predio cuyo límite catastral sea colindante con esa Avenida.
- Que se proyecten normalmente a dicha vía, en el 100% de su desarrollo de fachada, sin que ningún edificio del propio conjunto le cree interferencias en todos sus niveles, por encima de planta baja.
- Que la distancia máxima de los edificios a la vía de tránsito no sea superior a dos veces el frente del predio sobre la misma.
c) Dimensiones mínimas de predios: bloques altos: área 2000 m2. y frente 40 mts.
d) Retiros mínimos: - frontales: 10 mts. s/Roosevelt y 2/7 de la altura sobre otras calles.
- bilaterales y de fondo: 2/7 de la altura.
Los basamentos (planta baja + planta alta) pueden adoptar los retiros de la zona, no deben inscribirse en un círculo de 42. 50m y su altura máxima será de 6. 50m. (Modificado Decreto 3876 del 6 de Julio de 2010).
e) Altura máxima:
Bloques altos: 55mts. (máximo = PB+20PA)
Bloques medios: 28mts. (PB+8PA+PH)
f) Ocupación:
Bloques altos Bloques medios
F. O. S. : 25 % 45 %
F. O. S. P. A. : 25 % 40%
F. O. S. S. S. : 70 % 50 %
F. O. S. V. : 30 % 50 %
F. O. T. : 520 % 200 %
g) Salientes y cuerpos salientes: Sólo en los bloques medios se permiten 2 mts. sobre Roosevelt y 1. 50 mts. sobre las transversales, en un 100 % del desarrollo de fachada y sobre el RF, debiendo contar con una altura mínima de 2,75 mts.
h) Estacionamientos. Los garajes deberán situarse en subsuelo.
Fuente: Decreto Junta Departamental 3876 de 6 de Julio de 2010 Artículo 12.
Observación: Ver disposiciones sobre Retorno por Mayor valor en Decreto 3870 del 11 de Mayo de 2010.